Derecho de Familia








Caso 1: Divorcio por mutuo consentimiento

Pedro y María son un matrimonio que llevan cinco años de casados ​​y tienen dos hijos menores de edad. Ambos han decidido divorciarse por mutuo consentimiento, ya que no se llevan bien y quieren rehacer sus vidas. Para ello, han acudido a un abogado que les ha redactado un convenio de divorcio, donde se establecen las condiciones de la separación, tales como la pensión alimenticia, la custodia y el régimen de visitas de los hijos, la liquidación de la sociedad conyugal y la renuncia a cualquier reclamación futura.

Preguntas

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir el convenio de divorcio para que sea válido?

  2. ¿Qué efectos produce el divorcio por mutuo consentimiento?


Repuestas

  1. El siguiente convenio de divorcio debe cumplir los requisitos para que sea válido:

  • Debe ser firmado por ambos cónyuges o por sus apoderados especiales.

  • Debe ser ratificado por los cónyuges ante el juez de primera instancia del domicilio conyugal o del último domicilio común.

  • Deberán contener las disposiciones relativas a la pensión alimenticia, la custodia y el régimen de visitas de los hijos, la liquidación de la sociedad conyugal y la renuncia a cualquier reclamación futura, respetando el interés superior de los hijos y los derechos irrenunciables de los cónyuges.

  • Debe ser homologado por el juez, previa comprobación de que se ajusta a la ley ya la equidad.

2. El divorcio por mutuo consentimiento producirá los siguientes efectos:

  • Disuelve el vínculo matrimonial y permite a los cónyuges contraer nuevas nupcias.

  • Extinga el deber de convivencia, fidelidad y asistencia mutua entre los cónyuges.

  • Determina el cese de la presunción de paternidad del marido respecto de los hijos nacidos después del divorcio.

  • Implica el cambio del estado civil de los cónyuges, que pasan a ser divorciados, y el uso del apellido del otro cónyuge, que queda a su elección.

  • Imponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de divorcio, especialmente las referentes a los hijos ya la pensión alimentaria.

  • Liquida la sociedad conyugal y determina la distribución de los bienes comunes, según lo pactado en el convenio de divorcio o, en su defecto, según las leyes.



Caso 2: Reconocimiento voluntario de paternidad


Carlos es un joven soltero que tuvo una relación ocasional con Ana, una mujer casada con Juan. De esa relación, nació un niño, que fue inscrito como hijo de Juan, sin que este supiera la verdad. Carlos, al enterarse de que era el padre biológico del niño, quiso reconocerlo voluntariamente y establecer una relación con él. Para ello, se presentó ante el oficial del estado civil y manifestó su voluntad de reconocer al niño como su hijo.


Preguntas

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir Carlos para reconocer voluntariamente al niño como su hijo?

  2. ¿Qué efectos producen el reconocimiento voluntario de paternidad?


Repuestas

  1. Carlos debe cumplir los siguientes requisitos para reconocer voluntariamente al niño como su hijo:

  • Debe ser mayor de edad o, en caso de ser menor, debe contar con el consentimiento de sus representantes legales o con la autorización judicial.

  • Debe presentar su documento de identidad y el acta de nacimiento del niño, o en su defecto, una prueba de la filiación biológica, como una prueba de ADN.

  • Debe declarar ante el oficial del estado civil su voluntad de reconocer al niño como su hijo, indicando su nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, y el nombre de la madre.

  • Debe obtener el consentimiento de la madre del niño, si este es menor de edad, o del propio niño, si es mayor de edad o tiene más de 12 años, salvo que se trate de un reconocimiento simultáneo al nacimiento.

2. El reconocimiento voluntario de paternidad producirá los siguientes efectos:

  • Establece el vínculo jurídico de filiación entre el padre y el hijo, con todos los derechos y deberes que ello implica, como el derecho a la identidad, al nombre, al apellido, a la nacionalidad, a la herencia, a la educación, a la salud, afecto, etc.

  • Modifica el estado civil del hijo, que pasa a ser hijo extramatrimonial, y el del padre, que pasa a ser padre extramatrimonial.

  • Implica el cambio del apellido del hijo, que debe llevar el del padre y el de la madre, en el orden que ellos elijan, o mantener el que tenía, si así lo prefieren.

  • Permite al padre ejercer la patria potestad sobre el hijo, conjuntamente con la madre, o solicitar la custodia o el régimen de visitas, según el interés superior del hijo.

  • Impone al padre la obligación de prestar alimentos al hijo, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del hijo.



Caso 3: Adopción plena


Luis y Carmen son un matrimonio que no pueden tener hijos biológicos y que desean adoptar a un niño huérfano que se encuentra en un centro de acogida. Para ello, han iniciado el proceso de adopción plena, que consiste en la integración definitiva y total del niño en la familia adoptiva, con la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen. Han cumplido con todos los requisitos legales y han obtenido la sentencia judicial que declara la adopción plena.


Preguntas

  1. ¿Qué requisitos debían cumplir Luis y Carmen para adoptar al niño?

  2. ¿Qué efectos produce la adopción plena?


Repuestas

  1. Luis y Carmen debían cumplir los siguientes requisitos para adoptar al niño:

  • Ser mayores de 30 años y menores de 60 años, o tener una diferencia de edad con el niño de al menos 15 años y no más de 45 años.

  • Estar casados ​​o unidos de hecho por más de dos años, o ser solteros, viudos o divorciados, siempre que demuestren idoneidad moral y económica.

  • Haber sido declarados aptos para adoptar por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), previa evaluación psicosocial y médica.

  • No tener antecedentes penales ni estar inhabilitados para ejercer la patria potestad.

  • Acreditar que el niño es adoptable, es decir, que se encuentra en situación de abandono, huérfano o privado de su familia, y que se ha agotado la búsqueda de una solución familiar dentro de su entorno.

  • Obtenga el consentimiento del niño, si tiene más de 12 años, y el del CONANI, que actúa como representante legal del niño.

  1. La adopción plena produce los siguientes efectos:

  • Crea un vínculo jurídico de filiación entre el niño y la familia adoptiva, equivalente al de la filiación biológica, con todos los derechos y deberes que ello conlleva.

  • Extingue el vínculo jurídico de filiación entre el niño y la familia de origen, así como cualquier derecho o deber que se derive de él, salvo el derecho a conocer su identidad y origen.

  • Implica el cambio del estado civil del niño, que pasa a ser hijo adoptivo, y el de los adoptantes, que pasan a ser padres adoptivos.

  • Implica el cambio del nombre y apellido del niño, que debe llevar el de los adoptantes, salvo que se mantenga el nombre de pila por razones de edad o afecto.

  • Impide la revocación o anulación de la adopción, salvo por causas graves y en beneficio del niño.



Caso 4: Divorcio por incompatibilidad de caracteres


María y José se casaron hace cinco años, pero desde hace dos años su relación se ha deteriorado por constantes discusiones y desacuerdos. María decide solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres, alegando que no existe armonía ni afecto entre ellos. José se opone al divorcio y argumenta que María no ha probado la existencia de una causa grave que justifica la disolución del matrimonio.


Preguntas

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir María para obtener el divorcio por incompatibilidad de caracteres?

  2. ¿Qué pruebas puede presentar María para demostrar la incompatibilidad de caracteres?

  3. ¿Qué consecuencias tiene el divorcio por incompatibilidad de caracteres para los cónyuges y los hijos, si los hay?


Repuestas

1. María debe cumplir con los siguientes requisitos, según el artículo 148 del Código Civil:

  • Que el matrimonio haya durado al menos dos años.

  • Que existe una incompatibilidad manifiesta y permanente entre los cónyuges, que haga intolerable la vida en común.

  • Que haya intentado una reconciliación previa, sin éxito, ante el juez de paz o el oficial del estado civil.

2. María puede presentar pruebas documentales, testimoniales, periciales o presuncionales que evidencien la falta de armonía, comunicación, respeto, confianza o amor entre ella y José. Por ejemplo, puede presentar:

  • Cartas, mensajes, correos electrónicos o grabaciones que muestren las discusiones, insultos, amenazas o agresiones verbales entre los cónyuges.

  • Testigos que declaran sobre la conducta, el trato o el estado de ánimo de los cónyuges, tanto en público como en privado.

  • Peritos psicológicos o psiquiátricos que evalúan la personalidad, el carácter o el temperamento de los cónyuges y su grado de compatibilidad o incompatibilidad.

  • Presunciones que se derivan de hechos conocidos y relacionados con la incompatibilidad, como el abandono del hogar, la separación de hecho, la falta de relaciones sexuales, el incumplimiento de los deberes conyugales, etc.

 

3. El divorcio por incompatibilidad de caracteres tiene las siguientes consecuencias, según el artículo 149 del Código Civil y otras disposiciones legales:

  • La disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

  • La liquidación de la sociedad conyugal y la distribución de los bienes comunes, de acuerdo con el régimen patrimonial elegido por los cónyuges o impuesto por la ley.

  • La pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, salvo que el testador disponga lo contrario.

  • La fijación de una pensión alimenticia para el cónyuge que la necesita, siempre que no haya dado lugar al divorcio por su culpa.

  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapacitados, así como el régimen de visitas y comunicación para el otro progenitor, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

  • La obligación de ambos padres de contribuir al sostenimiento, educación y formación de los hijos comunes, de acuerdo con sus posibilidades y necesidades.



Caso 5: Adopción de un niño extranjero


Luisa y Miguel son un matrimonio dominicano que reside en Estados Unidos desde hace diez años. Ambos son profesionales exitosos y tienen una buena situación económica, pero no han podido tener hijos biológicos. Deciden adoptar a un niño de cuatro años que vive en un orfanato en Haití, tras haber perdido a sus padres en un terremoto. Luisa y Miguel inician los trámites de adopción ante las autoridades haitianas, con el apoyo de una agencia especializada. Una vez obtenida la sentencia de adopción en Haití, Luisa y Miguel quieren trasladarse con el niño a República Dominicana, donde tienen familiares y propiedades, y obtener el reconocimiento de la adopción y la nacionalidad dominicana para el niño.


Preguntas

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir Luisa y Miguel para adoptar al niño en Haití?

  2. ¿Qué procedimiento debe seguir Luisa y Miguel para obtener el reconocimiento de la adopción y la nacionalidad dominicana para el niño?


Repuestas

  1. Luisa y Miguel deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley haitiana de adopción, que son los siguientes, según el artículo 4 de la Ley sobre Adopción de 1974:

  • Ser mayores de 35 años y menores de 50 años.

  • Estar casados ​​desde hace al menos cinco años.

  • No tener hijos biológicos o adoptivos, salvo que se trate de una adopción conjunta de hermanos.

  • Tener una residencia habitual en Haití o, en su defecto, haber residido en el país durante al menos dos años antes de la solicitud de adopción.

  • Tener una situación moral, social y económica satisfactoria.

  • Obtener el consentimiento del niño, si tiene más de doce años, y de sus representantes legales, si los tiene.

  • Presentar un certificado médico que acredite su estado de salud física y mental, así como el del niño.

  • Presentar un certificado de antecedentes penales que demuestre su buena conducta.

  • Presentar una declaración jurada de que no han adoptado a otro niño en Haití o en el extranjero, salvo que se trate de una adopción conjunta de hermanos.

  • Presentar una declaración jurada de que se comprometen a respetar la identidad, la cultura y la religión del niño, así como a mantenerse informado de sus orígenes.

  • Presentar una declaración jurada de que se comprometen a mantener un contacto regular con el Instituto del Bienestar Social y de Investigación (IBESR), que es la autoridad central en materia de adopción en Haití, y enviarle informes periódicos sobre el desarrollo del niño.

2. Luisa y Miguel deben seguir el procedimiento establecido por la ley dominica de adopción, que es el siguiente, según el artículo 118 de la Ley 136-03 y otras disposiciones legales:

  • Solicitar el reconocimiento de la adopción ante el tribunal de primera instancia del domicilio del adoptante o del adoptado, acompañando la sentencia de adopción emitida por el tribunal competente de Haití, debidamente legalizada y traducida al español, si fuera necesario, así como los documentos que acreditan. el cumplimiento de los requisitos de la Convención de La Haya sobre Protección de los Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de la cual son parte tanto Haití como República Dominicana.

  • El tribunal de primera instancia verificará que la adopción se haya realizado conforme a la ley haitiana ya los principios de la Convención de La Haya, y que no afecta los derechos e intereses del niño o de terceros. Si el tribunal considera que la adopción es procedente, dictará una sentencia que la reconozca y que ordene su inscripción en el registro civil correspondiente, así como la expedición de un nuevo acta de nacimiento para el niño, donde conste su nueva filiación y su nuevo nombre. , si lo hubiere.

  • Una vez inscrita la adopción en el registro civil, Luisa y Miguel podrán solicitar la nacionalidad dominicana para el niño, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, que establece que son dominicanos y dominicanas “[l]as personas nacidas en territorio extranjero, de padre o madre dominicanos, por el hecho de residir en el territorio nacional o por su voluntad personal, manifestada después de haber alcanzado la mayoría de edad”. Para ello, deberá presentar ante la Junta Central Electoral el acta de nacimiento del niño, el acta de adopción, el acta de matrimonio de los adoptantes, las cédulas de identidad y electoral de los adoptantes, y una declaración jurada de que el niño reside en República Dominicana o de que manifiesta su voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana, si tiene más de dieciocho años. La Junta Central Electoral verificará que se cumplan los requisitos y expedirá un certificado de nacionalidad dominicana para el niño, que le permitirá obtener su cédula de identidad y electoral y su pasaporte dominicano.

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